CORTEZ, MABEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSES apeló la sentencia en autos por reajustes de la PBU; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso y modificó el punto III para rechazar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en razón de la fecha de adquisición del beneficio. Asimismo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y resolvió no regular honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
CORTEZ, Mabel Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, aplicación de impuestos y declaración de inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y modificó el punto III de la sentencia de primera instancia para disponer: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada. No se regularon honorarios de la actora; los de ANSeS se ajustan al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: ‘González, Héctor Orlando’ (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.”
2) “En cuanto al agravio referido a la omisión de fijar un límite al haber reajustado y la aplicación de ‘Villanustre’ ... en esa oportunidad se resolvió que ‘las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo’. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037 ... y no en un caso ... amparado en la ley 24.241.”
3) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423).”
4) Sobre el art. 2 ley 27.426: “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. ... Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 20/04/2023. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro adhieren al resultado.
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