VALDEZ, MARCELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora ajustes previsionales y la ANSES apeló la sentencia de primera instancia alegando, entre otros puntos, la sujeción de los retroactivos al impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VALDEZ, Marcela Isabel (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y retroactivos de haber jubilatorio; impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre esos montos; inaplicabilidad de topes de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas a la demandada vencida; y regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Asimismo, este Tribunal considera que la lógica propuesta por la Resolución de la D.E.A 213/2000, en donde se invierte el criterio de imputación previsto por el artículo 18 inciso b) para las modificaciones retroactivas a jubilaciones y pensiones determinadas por sentencia judicial, es fuertemente contraria a derecho... no se advierte razón alguna por la que los intereses deberían seguir una suerte distinta en su criterio de imputación."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia relevantes; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que resolvió negativamente el recurso (mayoría).
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