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BRAVO, ROSA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora demandó a ANSES por actualización de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajustes Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

BRAVO, Rosa Nélida.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y consecuente liquidación de retroactivos; cuestionamiento de retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de normas (DNU 157/2018 y normas conectadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en la Alzada y tampoco para la letrada de la demandada, conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que fundamenta la decisión del acuerdo.

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