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OTAROLA, JORGE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Otarola promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes jubilatorios y consecuencias de la aplicación del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Anses Reajustes varios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social Impuesto a las ganancias Confirmacion de sentencia Ley 27.423


¿Quién es el actor?

OTAROLA, JORGE RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios (incluye discusión sobre la naturaleza del reajuste, su sujeción al impuesto a las ganancias, y la validez del art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)." "7)
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencia: No consta voto discrepante; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que obra en autos, por lo que la decisión fue por unanimidad/integral del acuerdo plasmado en la parte resolutiva.

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