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DIAZ, ROSA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios la Sra. Rosa Carmen Díaz contra ANSeS por actualización de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS por resultar vencida.

Anses Reajustes varios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Ley 27.423 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Díaz, Rosa Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y su retroactividad, con oposición a la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regulan honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y la regulación de los honorarios de ANSeS deberá atenerse al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (extractos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Es que, en esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc), y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241." "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo final remite al resolutivo transcripto.

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