SOSA, AMANDA ESTANISLADA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la fecha de adquisición del beneficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SOSA, Amanda Estanislada (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426; art. 3 del DNU 157/2018); exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de primera instancia dejando constancia de que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada perdidosa y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos.”
2) “Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 23/10/2023. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
3) “Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
4) “En mérito del resultado que antecede, SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por ANSES ... 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423). 3º) REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia oportunamente.”
- Votos y disidencias: Los señores Jueces de Cámara Manuel Alberto Pizarro, Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci coincidieron y adhieren al voto que resolvió en los términos arriba transcritos; no consta disidencia.
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