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QUIPILDOR, BEATRIZ ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la declaración de inconstitucionalidad relativa al artículo 2 de la ley 27.426 para los períodos julio-diciembre de 2017, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

QUIPILDOR, BEATRIZ ISABEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; impugnación de la aplicación/alcance del artículo 2 de la Ley 27.426 y de decretos/leyes que suspendieron la fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; impone las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "a.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "4.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- (art. 36 de la ley nº 27.423)." "5.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso los fundamentos anteriores y propuso la solución; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede. No se registran disidencias.

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