RIVEROS, RICARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de sus prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RIVEROS, RICARDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y su correcta liquidación (incluyendo cuestión sobre impacto del impuesto a las ganancias y validez del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, no se regularon honorarios de la representante de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.
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