CASTRO LOPEZ, NANCY MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSES por haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó el punto III de la sentencia de primera instancia declarando improcedente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme la fecha de adquisición del beneficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
CASTRO LOPEZ, Nancy María (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes jubilatorios y pago de retroactivos; se discutía, entre otros puntos, la aplicación de la ley 27.426 (art. 2), la validez del art. 3 del DNU 157/2018 y la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de primera instancia dejando establecido que "No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio". Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la representación de la actora y señaló que respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 28/11/2022. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad."
2) Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo: "aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
3) Respecto del DNU: se aplica el precedente de la CSJN: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423..."
- Votos y disidencias: El voto principal fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.
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