LOHIGORRY, BEATRIZ ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Beatriz Angélica Lohigorry contra ANSES por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y dispuso imputar las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
LOHIGORRY, BEATRIZ ANGELICA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales (reajustes varios; se ventila la adecuada determinación del haber jubilatorio y su movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, declaró desierto el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley nº 27.423) y NO regularizó honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia, quedando respecto de los honorarios de ANSeS lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento lo expuesto, entiendo que los agravios vertidos nada tienen que ver con la sentencia que aquí se cuestiona, siendo los mismos confusos e imprecisos, no representando una crítica concisa y razonada de los puntos que podrían estar en colisión con el derecho o la sana crítica racional de la sentencia. En definitiva, se constituye en una mera herramienta dilatoria que de ninguna manera puede dar lugar a la apertura de esta instancia."
"Sobre el punto se ha dicho que: '… es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo, o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista. En la especie la queja traída no cumplimenta la exigencia legalmente impuesta, pues en dicho escrito la parte se limita a exteriorizar una opinión discrepante, sin hacerse cargo de los fundamentos tenidos en cuenta para rechazar sus defensas…'. El memorial carece de la mínima seriedad que es esperable de quien cuestiona la decisión de un tribunal e incumple en forma manifiesta con las exigencias impuestas por el artículo 265 del CPCCN."
"Atento la conclusión precedente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la representante de ANSES."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expone el voto principal y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. No constan votos en disidencia.
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