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SOSA, BLANCA ESTRELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS, manteniendo la decisión de fondo sobre la forma de redeterminación del haber conforme a la doctrina “Elliff”.

Anses Reajustes Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Haber inicial Seguridad social

Actor: SOSA, Blanca Estrella. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y redeterminación del haber jubilatorio inicial (reajustes varios y retroactivos; análisis de índices aplicables y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia, y los honorarios de la representación de ANSeS se regularán conforme al art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "En cuanto a los agravios de la demandada: ... corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez, ya que se ha aplicado la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado -, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto la Sala B en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1... La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'." Disidencia: No existe voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto principal.

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