CLAVELES, MARIA INES C/ A.N.SE.S
La actora demandó a ANSES por el reajuste y movilización de su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el recálculo solicitado, declaró inconstitucional el DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la vencida.
¿Quién es el actor?
CLAVELES, María Inés.
¿A quién se demanda?
A.N.SE.S (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (actualización/movilización de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), con declaración de inconstitucionalidad de normas que afecten la percepción y regulación de dichos haberes.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; imponer las costas de esta instancia a la vencida; no regular honorarios por falta de intervención de la letrada de la actora y conforme al art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El juzgado de primera instancia dictó sentencia e hizo lugar al recálculo solicitado. Ordenó a la ANSES reajustar el haber de la actora con las movilidades correspondientes, declaró exento del pago del impuesto a las retroactividades y los intereses que ANSES debe abonar al actor (inciso 'v' del art. 20, ley 20.628), declaró la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley N°24.463 e impuso las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa."
"A.
- En cuanto al agravio que versa sobre el reajuste del haber inicial (PBU, PC y PAP), debe confirmarse lo dispuesto en primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº140/95."
"B.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que, de la lectura de la resolución atacada, se desprenden los motivos que fueron ponderados para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci que resolvió conforme la parte resolutiva.
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