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c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - COALICION CIVICAAFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ESTADO CONTABLE 2017

Recurso de apelación contra resolución en causa por presunta violación de normas de financiamiento partidario (estado contable 2017). La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y ordenó devolver las actuaciones al juez de origen remitiéndose al considerando 7º del precedente citado.

Financiamiento partidario Apelacion Rechazo de recurso Camara nacional electoral Estado contable 2017 Coalicion civica Precedente Devolucion de autos Competencia electoral Expte. cne 6530/2022/ca2


¿Quién es el actor?

N.N (identificador genérico en autos).

¿A quién se demanda?

Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria.
- Objeto de la demanda: Proceso por supuesta violación de normas de financiamiento partidario relativo al estado contable año 2017 (Expte. Nº CNE 6530/2022/CA2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 61/63 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de Neuquén, en los términos del considerando 7º del precedente al que se remite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – El Frente y la Participación Neuquina estado contable año 2017” (Expte. Nº CNE 9466/2022/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido. En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 61/63 y devolver las actuaciones en los términos del considerando 7º) del precedente al que se remite. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es la expresada en el bloque dispositivo citado.

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