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c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - UNION CIVICA RADICAL ESTADO CONTABLE 2017

Proceso electoral por violación de normas de financiamiento partidario sobre el estado contable 2017 de la UCR. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y remitió las actuaciones conforme al considerando 7º del precedente judicial aplicado por analogía.

Financiamiento partidario Estado contable 2017 Union civica radical Apelacion Rechazo de recurso Precedente Camara nacional electoral Procedimiento electoral Devolucion de actuaciones Competencia federal electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente identificado como "N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario" (actor genérico N.N. en la carátula). Demandado: Unión Cívica Radical — estado contable 2017 (según carátula). Objeto: Proceso por presunta violación de las normas de financiamiento partidario relativas al estado contable del año 2017. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 61/63 y ordenó devolver las actuaciones en los términos del considerando 7º) del precedente al que se remite; además ordenó agregar copia del precedente y remitir oportunamente los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – El Frente y la Participación Neuquina estado contable año 2017” (Expte. Nº CNE 9466/2022/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido. En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 61/63 y devolver las actuaciones en los términos del considerando 7º) del precedente al que se remite. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución; la parte resolutiva final es unánime en cuanto a rechazar el recurso y remitir las actuaciones conforme al precedente citado.

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