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c/ N.N s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO FRENTE GRANDE ESTADO CONTABLE 2017

Recurso de apelación contra resolución en proceso por violación de normas de financiamiento partidario (estado contable 2017) del Partido Frente Grande. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs.55/57 y ordenó devolver las actuaciones conforme al considerando 7° del precedente al que remitió, conforme al voto mayoritario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N.N. (consta como "N.N s/proceso contra persona humana o jurídica") Demandado: Partido Frente Grande (referido en el encabezamiento como "Partido Frente Grande estado contable 2017") Objeto: Proceso por violación de normas de financiamiento partidario relativo al estado contable del año 2017. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs.55/57 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen en los términos del considerando 7° del precedente citado, agregando copia de dicho precedente y ordenando su notificación y comunicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “N.N s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – El Frente y la Participaión Neuquina estado contable año 2017” (Expte. N° CNE 9466/2022/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido. En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 55/57 y devolver las actuaciones en los términos del considerando 7°) del precedente al que se remite. Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución es colegiada y el bloque dispositvo final es el que prevalece.

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