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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: POLITICA OBRERA s/CADUCIDAD

Se interpuso apelación contra la declaración de caducidad de la personería política del partido Política Obrera. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia, limitando la consecuencia a la pérdida de la personería política conforme al considerando 4°.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Se promovió la declaración de caducidad de la personería jurídica del partido "Política Obrera" (acción de caducidad). En alzada apeló Valeria Norma Morales, apoderada partidaria. Demandado: Partido "Política Obrera". Objeto: La caducidad de la personería política del partido por no mantener la afiliación mínima prevista por la ley 23.298 (inc. e del art. 50). Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 4°, disponiendo que la caducidad declarada se limite a la pérdida de la personería política del partido y ordenando que vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Que, como se ha explicado en numerosas oportunidades, la ley 23.298 –modificada por ley 26.571
- impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política –y su mantenimiento
- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que estos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03; 3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90; 1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10; 4797/12; 4840/12; 4990/13 y Expte. Nº CNE 21000007/2011/CA1, sentencia del 1º de junio de 2017)." "3º) Que, en el caso, de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación de autos no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito –tres mil doscientos cincuenta y cinco (3.255) para el año 2024
- por lo que se encuentra plenamente incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12; 4823/12, entre otros)." "4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta el criterio de este Tribunal (cf. Fallos CNE 1729/94; 1732/94; 3443/05; 3821/07; 4394/10, entre otros), la caducidad declarada por el señor juez debió limitarse a la personalidad política del partido. En efecto, el art. 49 de la ley 23.298 expresa que 'la caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política'. El art. 50, a su vez, enumera las causas de 'caducidad de la personalidad política' de los partidos, mientras que los arts. 52 y 17 se refieren a la cancelación de la personalidad política. De dichas normas resulta entonces que la consecuencia que la ley establece taxativamente para el caso de declaración judicial de caducidad es la pérdida de la personalidad política, por lo que no cabe imponer otra que no sea la contenida en el texto expreso del art. 49. Corresponde entonces, en este aspecto, la modificación de lo resuelto por el magistrado para su adecuación a los términos de la ley."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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