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CATALDO RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSeS para recalcular el haber inicial del beneficiario. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada y dejó las costas en la Alzada por falta de contradicción, remitiendo el alcance de la modificación a los considerandos.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes varios Pbu Computo del haber inicial Ley 24.241 Aportes anteriores a julio de 1994 Art. 9 ley 24.463 Resolucion sss 6/2009 Costas por falta de contradiccion.


¿Quién es el actor?

Cataldo Ricardo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pretensión de actualización y cómputo del haber inicial de la prestación previsional otorgada (beneficio con fecha de adquisición del derecho 6/7/2017 y fecha de alta 1/10/2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; además, impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "Con respecto a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años -cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio-, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales se aportó a categorías superiores, obteniéndose un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado. Tal solución se ajusta a las previsiones de la ley 18.038 (ver CSJN: “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” M 427.XXXVI; Fallos 331:2166 y 338:148)." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr. “Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, CSJN 7/4/1998)." "Respecto a los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en los autos “Del Azar Suaya, Abraham ...” 25/9/1997 y “Panizza, Alfredo Jose ...” 07/04/1998." Además, la Cámara ordenó: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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