Incidente Nº 1 - ACTOR: RECABARREN, PEDRO DANIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Pedido de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo de restitución de descuentos previsionales; además se impugnaron costas y la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA para la primera instancia y 30% para la segunda.
¿Quién es el actor?
Recabarren, Pedro Daniel.
- Demandada: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (entre ellos el Estado Nacional/Ministerio de Seguridad y la Dirección Letrada).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (aumento de aportes del 8% al 11%), se reclamó la liquidación y pago de las diferencias descontadas en concepto de aportes previsionales y se cuestionaron costas y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/10/2024 en lo materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y, en favor del actor, hizo lugar al recurso de apelación respecto del diferimiento de la regulación de honorarios, modificando el dispositivo VI para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.931.580) por primera instancia y fijando los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA = $579.474). Las sumas se deberán abonar al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”. ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
"La Ley N°23.627 ... establece en su art. 2° que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fija el valor UMA en $68.985."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido y el acuerdo fue unánime.
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