PICON, ROSSANA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional de PBU/PC/PAP contra ANSES por la actora Rossana Picon. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, y no reguló honorarios de la actora por no intervenir en esta instancia.
¿Quién es el actor?
PICON, ROSSANA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios (reajuste del haber previsional PBU/PC/PAP moratoria adquirido el 19/05/2022) y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y respecto de los de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De lo expuesto, corresponde rechazar el agravio dado que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re “Elliff”, Alberto José c/ ANSES s/Reajustes Varios” (Fallos: 332:1914) en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada (en números enteros y fracción de dos dígitos) por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Adhesión y unanimidad: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que fundamenta la decisión; la resolución fue por unanimidad. No consta disidencia.
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