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MIRANDA, JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por determinación del haber inicial, PBU y descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES.

Anses Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Elliff Quiroga Costas Ley 27.423 Haber inicial


¿Quién es el actor?

JULIO MIRANDA (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (re-determinación del haber inicial, tratamiento de la Prestación Básica Universal, exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre sumas retroactivas, impugnación de aplicación de precedentes como Elliff, Quiroga, Mackler, Villanustre, y cuestión sobre costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada y por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y retroactivos: "En primer lugar, en cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente (art. 79 inc c de la Ley 20.628 conforme Dec. 649/1997), lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." También cita jurisprudencia de la Cámara y de la CFSS: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." 2) Sobre las costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSNJ... ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán... en la parte general...' ... El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria...' ... en mérito a lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." 3) Sobre método de cálculo del haber inicial y aplicación de precedentes: "Se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y de los meses siguientes... deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)." Además se remite a que la aplicación de precedentes como Quiroga y Mackler y la excepción de Villanustre no conducen a modificar lo resuelto en primera instancia y se adhiere a sentencias previas de la Sala.
- Votos/diferencias: Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarrro; no consta disidencia. La Parte Resolutiva fue acordada por mayoría y es la que rige.

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