PASCUAL, JOSE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y recalculo del haber inicial; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS solo en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
José Jesús Pascual (actor demandante en autos “PASCUAL, JOSE JESUS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (PBU/PC/PAP moratoria) y diversa reclamada relacionada con recálculo del haber inicial, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestiones de aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, sala B, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada únicamente en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándolo improcedente respecto de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017 conforme al texto rectificado), confirmó la sentencia de fecha 20/08/2024 en sus demás extremos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas del proceso a la vencida (ANSeS). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; los de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado’.”
2) “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto al agravio referido a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, (…) entiendo que el retroactivo (…) conforma y comparte la naturaleza del mismo (…) pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
3) “En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS… De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que expone los fundamentos.
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