PERALTA, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de haberes (PBU/PC/PAP) contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSeS respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de primera instancia con esa rectificación y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
PERALTA, JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del monto del haber (PBU/PC/PAP) y cuestiones vinculadas a índices de actualización, aplicación de leyes y gravámenes (impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (se rectifica el resolutivo de primera instancia: se RECHAZA por improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 respecto de las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017). Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora y se remite la regulación de honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"c.
- Respecto al agravio que trata sobre ley 27.426 y el ajuste hasta marzo 2018 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón a ANSeS, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (diciembre 2021). ... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia. Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia."
"En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: la resolución fue unánime; no hubo voto en disidencia.
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