SILVA, ROQUE ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido.
¿Quién es el actor?
SILVA, ROQUE ALICIA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (prestación PBU/PC/PAP) — se reclamó la redeterminación del haber inicial y la exención del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos; se impugnaron además normas (p. ej. DNU 157/2018 y otras) y la forma de aplicación de índices y topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido y respecto de la letrada de ANSES se ordenó ajustar lo que dispone el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo: "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... [y] se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y consecuencias de costas: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
3) Sobre costas y criterio aplicado: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos/diferencias: El fallo fue por unanimidad; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto de fondo del Dr. Pérez Curci. No existen disidencias.
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