Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CUFRE, EDUARDO NICOLAS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio a prueba respecto de Eduardo Nicolás Cufre por falsificación de documento público. El Tribunal Oral N°3 de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Cufre por haber cumplido las condiciones impuestas, y requirió el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Representante del Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané intervino en la vista).
Demandado: Eduardo Nicolás Cufre (DNI 32.452.010).
Objeto: Resolución de la incidencia tendiente a declarar extinta la acción penal y sobreseer al imputado por haberse cumplido las condiciones de la suspensión del juicio a prueba prevista en el art. 76 ter CP.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Eduardo Nicolás Cufre por el delito de falsificación de documento público y se lo sobreseyó en la causa n° 4177 – FSM 14330/2021/TO1/6 (arts. 45, 76 ter, cuarto párrafo y 292 CP; arts. 335, 336 inc. 1º C.P.P.N.). Además se requirió al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón n°2, Secretaría n°7, que proceda al levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto del encausado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Eduardo Nicolás Cufre, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N.
III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Eduardo Nicolás Cufre, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo.
IV.
- Asimismo, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio requerir al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón 2, Secretaria n° 7 que tenga a bien disponer del levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación al encausado, toda vez que las mismas no fueron puestas a nuestra disposición.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es única y prevalece.
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