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MILANO, CAMILO RICARDO c/ AFIP - EN s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y rectificó la sentencia de primera instancia ordenando a la demandada reintegrar las sumas retenidas con intereses calculados desde cinco años anteriores a la interposición de la acción (4/12/2019), imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios en un 30% de lo anterior.

Afip Accion mere declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retencion sobre haberes previsionales Prescripcion quinquenal Art. 56 ley 11.683 Interrupcion de la prescripcion Costas en el orden causado Honorarios 30% Devolucion con intereses


¿Quién es el actor?

Camilo Ricardo Milano.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la retención del impuesto a las ganancias en el haber previsional; solicitud de devolución de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se rectificó la sentencia de primera instancia en el punto resolutivo II), disponiendo que la demandada reintegre al accionante, en el término de quince (15) días de notificada la presente, las sumas retenidas por tal concepto, con más los intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde los cinco años anteriores a la fecha que se interpuso la acción (4/12/2019) y hasta el momento de la efectiva devolución al accionante, y con más los intereses desde la fecha en que se produjo dicha retención por impuesto a las ganancias y hasta la efectiva devolución. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Resulta conforme a derecho considerar que la demanda interpuesta en otra jurisdicción ha interrumpido el plazo de prescripción, por lo que debe ser esta fecha la que indique la pauta del cómputo de plazo. El artículo 2546 CCCN establece que el curso de la prescripción se interrumpe por '…toda petición judicial…' lo que implica la voluntad de continuar ... incluso aunque la presentación sea defectuosa o ante un tribunal incompetente." "Por lo que cabe aplicar de plazo de cinco años de prescripción previsto en el art. 56 de la ley 11.683, y computarlo retroactivamente a partir del 4/12/2019, como solicita el accionante." "Haciendo un breve relato de la causa, se advierte que el actor interpuso originariamente demanda en fecha 4/12/2019 ... Ante el planteo de incompetencia efectuado por la demandada, en fecha 24/11/2020 se dictó resolución que denegó lo solicitado. Apelado esto, en fecha 1/06/2021 el superior hizo lugar a la incompetencia territorial planteada y determinó que cada actor debía litigar en su propia jurisdicción, por lo que el expediente del Sr. Camilo Ricardo Milano fue remitido a San Luis en septiembre 2021."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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