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CASTIGLIONE, ESTHER BIBIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo (Ley 16.986) promovido contra ANSES para obtener la integración del haber previsional hasta el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada, hizo lugar al recurso de la actora y modificó la sentencia para regular honorarios en 28 UMA ($1.893.696) y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia, imponiendo costas a la vencida.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Etchart Honorarios profesionales Uma Costas a la vencida Exencion impuesto a las ganancias Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CASTIGLIONE, Esther Bibiana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSES integre la diferencia entre la renta vitalicia que percibe la actora y el haber mínimo garantizado (restitución de retenciones y cese de descuentos), y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas, regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y HACIÓ LUGAR al recurso de la actora conforme el considerando 3.b), por lo que se MODIFICÓ la sentencia de grado para regular los honorarios de la Dra. Maria Marcela Micames en 28 UMA (equivalentes a $1.893.696 conforme Resol. SGA 237/25, UMA $67.632), dispuso que dichas sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago (art. 51 ley 27.423), impuso las costas de la instancia a la vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423), con orden al juez de grado para su cuantificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que de la prueba acompañada a la causa surge que la actora obtuvo el beneficio de pensión, con motivo del fallecimiento de su esposo. Su prestación previsional fue abonada mediante la modalidad de renta vitalicia. De la prueba que obra en autos, surge que el monto que percibe es inferior al haber mínimo garantizado por el Estado Nacional." "Que la ley 24.241 ... en su artículo 101 definía la renta vitalicia previsional, como '… aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguro de retiro…'... Que luego, el 20/11/2008 se dictó la ley 26.425 ... 'Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 ... que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.'" "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en claro este concepto en el fallo Etchart. 'Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones... corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN 'Etchart, Fernando Martin c/ ANSeS' Expte. CSJ 261/2012)." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.893.696 conforme la Resolución 237/25 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 67.632."
- Votos/diferencias: Los Dres. Manuel A. Pizarro (voto principal), Juan I. Perez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren; no se registra disidencia.

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