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NORIEGA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Noriega María Ester, promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, conforme a lo expresado en los considerandos.

Noriega maria ester Anses Reajustes varios Pbu Confiscatoriedad Art. 26 ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Costas por su orden Falta de contradiccion Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Noriega María Ester.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión/actualización de la PBU y aplicación de topes y normas aplicables como art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009, art. 9 de la ley 24.463, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido; se revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance señalado en los considerandos; y se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; y “Morales, Blanca”
- Fallos: 346:634). Regístrese, notifíquese, publíquese y remítanse.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))." "Con relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que ellos no han sido apelados con anterioridad a la presentación de la expresión de agravios, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que deviene improcedente expedirse sobre esta cuestión (cfr. Civil-Sala I, “Cordero c/Leonardd s/sumario” 27/12/90)."
- Disidencias: No se consignan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión expresa la resolución acordada por la Sala.

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