LEDESMA, SANDRA MONICA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó una afiliada contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez y grado de incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen administrativo y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas a la parte vencida por su orden.
Actor: LEDESMA, SANDRA MONICA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central en el marco del art. 49, punto 4, de la ley 24.241, relativo al reconocimiento de retiro por invalidez y determinación del porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de la instancia por su orden y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan a la afiliada a los fines provisionales, alcanza al 66,94 % de la total obrera." "Ahora bien, el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido; la decisión consignada es la de la mayoría de la Cámara.
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