OTERO FLORA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Otero promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden, regulando los honorarios de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
OTERO, FLORA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición del haber previsional inicial (PBU), actualización de remuneraciones y rentas de referencia por tareas autónomas, impugnación de criterios de cálculo y pedido de ejecución conforme precedentes y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos de las partes y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 25/7/23 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la parte resolutiva es la decisión mayoritaria.
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