GRIGGIO MARIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GRIGGIO MARIANA MABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recalculo de la prestación previsional (PBU), actualización de montos, rentas de referencia de categorías autónomas, aplicación de normas y topes reglamentarios, y cuestionamientos de movilidad y aplicación de normas (ley 24.241, ley 27.609, ley 27.541, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 6/2009 y Resolución SSS 3/2021, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/07/2023, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...)."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara.
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