RODRIGUEZ, CESAR GABRIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Rodríguez promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central sobre retiro por invalidez (Ley 24.241, art. 49 pto. 4). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen pericial y la decisión administrativa, rechazando las objeciones de la parte actora por carecer de sustento científico.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, CESAR GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central / organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central relativo a retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez reconocido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de esta instancia por su orden y dispuso devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 46,74% de la total obrera."
"Dentro del plazo para alegar la parte actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar lo dictaminados oportunamente."
"Ahora bien, la actora cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución se adoptó por mayoría y se confirmó el dictamen administrativo.
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