Logo

CASANOVA OMAR ARIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor pidió liquidación y pago de haberes retroactivos de la pensión graciable (ley 24.310) e inclusión de sumas decretadas (1104/05 y ss.; 1305/12). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: rechazó la incorporación de los decretos 1104/05 y sucesivos por prescripción y limitó el reconocimiento del decreto 1305/12 a los dos años previos a la demanda; confirmó lo demás.

Pension graciable Ley 24.310 Decretos 1104/05 Decreto 1305/12 Prescripcion Retroactivos Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social

Actor: Casanova Omar Ariel. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- E.M.G.A. Objeto: Liquidación y pago de haberes retroactivos de la pensión graciable prevista en la ley 24.310, con inclusión en la base de cálculo de los adicionales instaurados por decretos 1104/05 y sucesivos y 1305/12 (y sus modificatorios), más intereses; reliquidación y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado en los términos de los considerandos V y VI (se rechazó la incorporación de los decretos 1104/05 y sucesivos por prescripción y se limitó el reconocimiento del decreto 1305/12 a los dos años anteriores a la interposición de la demanda); se confirmó la sentencia apelada en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios de la segunda instancia en 30% de lo que se determine en primera instancia, más IVA si corresponde. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Seguidamente corresponde analizar la procedencia de la incorporación en la pensión graciable creada por ley 24.310 del adicional transitorio creado por decreto 1104/05 y sucesivos. Surge de autos que el actor promovió demanda el día 21/2/20 solicitando que se condene a la demandada al pago de la retroactividad del beneficio instituido por la ley 24.310 y se incluyan los aumentos instaurados por los decretos 1104/05 y siguientes, y 1305/12 y siguientes, y 1305/12 y siguientes, con carácter remunerativo y bonificable, que, –según invoca
- otorgaron incrementos de carácter general a los haberes del personal militar en servicio efectivo. Asimismo, de la documental aportada por la parte actora junto al inicio de demanda, surge la resolución del Sr. Ministro de Defensa Nº459 del 28/03/2019 en la que se le otorga la pensión graciable. Surge también, del oficio DEO recibido el 27/03/23 del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares que al actor se le liquidó el beneficio de pensión graciable a partir del 01/06/2019, con anterioridad al 28/03/2019 y que, posteriormente, con haberes de junio 2021, se modificó la fecha de efectividad y se liquidaron haberes desde el 11-08-2013 hasta el 27/03/2019, y que no se le liquidaron administrativamente los beneficios otorgados por los Decretos Nº1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009. Se desprende de autos que la demandada, al contestar demanda, opuso en forma expresa defensa de prescripción, por lo que corresponde analizarla conforme los plazos contenidos en la norma aplicable. Analizando las constancias arrimadas a la causa (ver documentación acompañada a la demanda), se desprende que el actor no presentó reclamo administrativo interruptivo del curso de la prescripción respecto de la incorporación de los decretos objeto de debate en la pensión graciable que percibe por ley 24.310, y que promovió demanda el 21/2/20. En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha defensa contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o reclamo administrativo (conf. art. 2.562 inc. c) del CCyCN). Por ende, resultando que el decreto 1305/12, en sus artículos 6° y 7°, dejó sin efecto a partir del 01/08/12 los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, la acción se encuentra prescripta respecto de estos decretos. Por tales consideraciones, corresponde revocar en lo pertinente la sentencia recurrida y rechazar lo pretendido en la demanda respecto de la incorporación del decreto 1104/05 y siguientes a efectos de calcular la pensión creada por ley 24.310 por encontrarse prescripto." "VI. En orden a la cuestión respecto del decreto 1305/12 y sus modif., la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 46487/2013/1/RH1 “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 21/05/2019, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad. Ahora bien, atento la fecha que se promovió demanda corresponde revocar parcialmente lo decidido y limitar este reconocimiento a los dos años previos a la interposición de la demanda (conf. art. 2.562 inc. c) del CCyCN)." "VII.
- En relación a la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, Sent. Del 10/6/92 y más recientemente in re “Spitale, Josefa Elida c/ANSeS s/ Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04), por lo que corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez a quo." Disidencia / votos singulares: La Dra. Viviana Piñeiro no votó por haber sido aceptada su excusación; no consta voto en disidencia de la mayoría resolutoria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar