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VELAZQUEZ, WALTER GUSTAVO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central (incapacidad prevista en el art. 49 p.4 Ley 24.241) y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen e imponer las costas por su orden, por considerar insuficientes las objeciones científicas del apelante.

Anses Comision medica central Retiro por invalidez Grado de incapacidad 46% Apelacion Costas por su orden Fallos 299:265 Sosa (fallos 340:2021) Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

VELAZQUEZ, WALTER GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central en trámite de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), cuestionando el grado de incapacidad reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen y ordenó imponer las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 46% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar la actora cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue adoptada por la Sala en los términos transcritos.

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