VASSALLO GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales sobre una Pensión Básica Universal y movilidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el de la actora y revocó parcialmente la sentencia, disponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VASSALLO GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la PBU, aplicación de movilidad y demás rubros vinculados al haber inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por falta de agravios formales; admitió formalmente el recurso deducido por la actora; revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos; condenó en costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción; y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluir que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
"Respecto al agravio referido a la ley 27.541, debe considerarse que en virtud de la fecha de adquisición del beneficio la norma no es aplicable al caso, razón por la cual debe desestimarse."
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%..."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto por mayoría es el aquí transcripto.
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