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GANCI, ARIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el reconocimiento de retiro por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó imponer las costas por su orden y devolver las actuaciones, fundando la decisión en el nuevo informe del Cuerpo Médico Forense que determinó una incapacidad previsional del 70,60% y en el cumplimiento de los requisitos del art. 472 y 477 del CPCCN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GANCI, ARIEL. Demandado: ANSES. Objeto: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49, punto 4 de la ley 24.241) contra el dictamen de la Comisión Médica Central. Decisión: Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de esta instancia por su orden (conf. art. 68, 2° párr. CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 23,20 % de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar la actora cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decidió rectificar las conclusiones a las que arribara en el informe impugnado y concluyó que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al apelante, una incapacidad a los fines previsionales de 70,60 % de la total obrera." "Ahora bien, el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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