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LOPEZ VIVIANA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de Alzada por su orden, además de regular honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Anses Revocacion parcial Costas de alzada Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.609 Tasa pasiva Cpccn


¿Quién es el actor?

LOPEZ VIVIANA LAURA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber previsional (PBU y componentes) correspondientes al beneficio con fecha de adquisición del derecho 16/8/22, bajo el régimen de la ley 24.241 y modificatorias (ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme el art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 16/8/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la acordada por la mayoría.

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