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MORALES CLAUDIO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios promovido por Morales Claudio Marcelo contra ANSES por la actualización y movilidad de la PBU y remuneraciones computables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Movilidad Ley 24.241 Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Costas en la alzada Honorarios 30% Seguridad social Constitucionalidad


¿Quién es el actor?

Morales Claudio Marcelo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Pensión Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables y movilidad del haber previsional correspondiente a la fecha de adquisición del derecho 01/10/2021.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/10/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177, considerandos 17 y 18; 329:2146 entre muchos otros). Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." "En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Gualtieri” ( Fallos 340:411), donde se sostuvo que 'permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto disponible; la parte resolutiva final constituye la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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