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LEVY PERLA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Levy Perla Raquel demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso imponer las costas en la Alzada por su orden; además reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Anses Actualizacion de haberes Confiscatoriedad Indice salarios/ipc Costas en la alzada Honorarios 30% Ley 24.241 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

LEVY PERLA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional (PBU), cuestionando criterios de actualización de componentes del haber inicial, aplicación de índices (IPC y otros), topes y deducciones (impuesto a las ganancias, obra social), y otros extremos del cómputo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior. Se pospusieron varios cuestionamientos para la etapa de ejecución o liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden , en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan disidencias en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la de la Sala en acuerdo.

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