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MANGUAY LAFFON, WALTER ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó retiro por invalidez contra ANSES por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden por la naturaleza de la cuestión.

Retiro por invalidez Comision medica central Anses Grado de invalidez 49 39% Ley 24.241 art.49 Sosa (fallos 340:2021) Costas por su orden Evaluacion medica forense Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

MANGUAY LAFFON, WALTER ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el expediente sobre retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), en el cual se evaluó el grado de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen. Además, impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 49,39% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

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