ESCUDERO EDGAR ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional inicial (PBU) y cuestiones de actualización y topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada; además, fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ESCUDERO EDGAR ATILIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cómputo/actualización del haber previsional inicial (PBU) y cuestionamientos sobre la aplicación de normas y aumentos extraordinarios, topes y exención de impuesto a las ganancias. Fecha de adquisición del derecho: 03/08/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 03/08/2022, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
Además, la Cámara rechazó la pretensión actora de aplicar precedentes anteriores ("Elliff" y "Blanco") por existir una decisión legislativa vigente sobre el índice aplicable desde las leyes 27.426 y 27.609; desestimó asimismo planteos relativos a la ley 27.426 y 27.541 por inaplicabilidad según la fecha de adquisición del beneficio; y pospuso para la ejecución cuestiones relativas a la irrazonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la evaluación de topes del art. 25 y art. 26 de la ley 24.241 para el cómputo definitivo.
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la Parte Resolutiva final es la que prevalece.
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