Incidente Nº 2 - ACTOR: MUÑOZ, EDGARDO CAYETANO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de reajuste de haberes; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado en lo esencial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e hizo lugar parcialmente a la apelación del actor para regular honorarios en 28 UMA ($1.701.812) y 7 UMA ($343.525) por el incidente. La Cámara fundamentó la decisión en precedentes de la CSJN y en la aplicación de la ley 27.423 para la fijación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Muñoz, Edgardo Cayetano.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y reclamo relacionado con la liquidación de haberes y descuento previsional), más medida cautelar y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante del actor para modificar la sentencia respecto de la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA ($1.701.812) por la actuación en doble carácter y 7 UMA ($343.525) por el incidente de medida cautelar; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada; REGULÓ además los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”. “Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan” (Fallos: 205:614 ...). ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. ... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA. ... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.701.812 conforme la Resolución 2375/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 60.779. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 343.525."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Votos y disidencia: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto principal), Pérez Curci y Pizarro votaron conforme y la decisión se adoptó por unanimidad de los votos incorporados al acuerdo. No consta disidencia en la parte resolutiva.
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