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Incidente Nº 2 - ACTOR: ESPEJO, JUAN CARLOS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales solicitó ajuste de haberes y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo objetado por la demandada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($465.052) para el incidente, e impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Espejo, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (y cuestiones conexas sobre descuentos previsionales) y pedidos relativos a la liquidación de haberes, cese de retenciones y restitución de sumas; además incidente por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación de la representante del actor y MODIFICÓ la sentencia para regular honorarios del letrado en la suma de $1.823.724 (28 UMA) por la actuación en doble carácter y 7 UMA ($465.052) por el incidente de la medida cautelar; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; reguló además los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado): “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.” “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 465.052.” “Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida.”
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; los vocales Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios votaron afirmativamente y acordaron la resolución arriba transcripta.

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