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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARRIOLA, ARIEL GUSTAVO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo por liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($441.931), además de regular honorarios de Alzada al 30%.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Seguridad social Prescripcion Caja de retiros Accion declarativa


¿Quién es el actor?

Arriola, Ariel Gustavo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y conexos), con pedido de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% y restitución de sumas indebidamente retenidas; además incidente por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y MODIFICÓ la sentencia para regular honorarios en favor del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.823.724 (28 UMA) y $441.931 (7 UMA) por el incidente; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; REGULAR los honorarios de los profesionales de esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... Deberán valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la importancia que tuviere el asunto para casos futuros y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 63.133. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $441.931." "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres vocales (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhieren al mismo acuerdo.

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