Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIO, DARIO ANTONIO s/INFRACCION LEY 23.737
Condenan a Darío Antonio Barrio por tráfico y tenencia de estupefacientes y por tenencia de arma de guerra; la pena fijada fue de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 49 unidades fijas, y se ordenó el decomiso del vehículo, dinero y demás objetos secuestrados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín 1, integrado unipersonal en esta etapa) homologó el juicio abreviado tras verificar la congruencia entre la acusación y las pruebas recabadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro actuando en la requisitoria).
Demandado: Darío Antonio Barrio (DNI 22.195.606).
Objeto: Responsabilidad penal por tráfico de estupefacientes en su modalidad comercio (coautor, hecho 1), tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (autor, hecho 2) y tenencia simple de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal (autor, hecho 3); decomiso de bienes y ejecución de la pena solicitada en acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
Decisión: Se hizo lugar al juicio abreviado homologando el acuerdo; se condenó a Darío Antonio Barrio a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y nueve unidades fijas, accesorias legales y costas; no se regularon los honorarios del defensor por las razones expuestas; se ordenó el decomiso del vehículo Volkswagen Gol Trend dominio NQH-488, del dinero secuestrado y del material estupefaciente y se dispuso la puesta a disposición de la ANMAC de la pistola y municiones (con indicación de remitir oficio al Juzgado Federal de Mercedes respecto del resto de los elementos). Se intimó al pago de costas y multa dentro de los plazos legales y se dispuso la ejecución de la pena por el suscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
1) "Entiendo que los sucesos que tengo por probados
- enunciados en el punto I.-, encuentran sustento en el pacto celebrado por las partes, donde el imputado reconoció libremente los hechos como también su responsabilidad penal sobre los mismos, todo lo cual concuerda con las pruebas producidas durante la instrucción y las valoradas en la requisitoria de juicio."
2) "En orden a la determinación de la pena a imponer a Darío Antonio Barrio, tengo en consideración los siguientes aspectos: Como agravante, tengo en cuenta la pluralidad de hechos, y la multiplicidad de bienes jurídicos tutelados... Como atenuantes, valoro la información personal del imputado que surge del expediente, su edad, grado de instrucción, los problemas de salud que padece... y muy especialmente se valora de forma positiva, la voluntad del imputado de arribar a la resolución del juicio, y en particular a esta alternativa distinta al debate oral..."
3) "Sentado cuanto precede, se dispondrá al decomiso del vehículo Volkswagen modelo Gol Trend de color gris, dominio NQH-488, utilizado por Barrio... A la vez, el causante no posee ingresos lícitos comprobables, que permitan disipar la sospecha que la adquisición del rodado es producto del ilícito investigado. Por otro lado, también se dispondrá el decomiso de la suma de dinero secuestrada depositada en el Banco de la Nación... En el mismo sentido, se procederá respecto de la pistola calibre 9 mm marca Pietro Beretta, cargador y municiones secuestradas, que serán puestos a disposición de la ANMAC..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez de Cámara Daniel Omar Gutiérrez en sede unipersonal conforme art. 9 inc. d) ley 27.307 para esta etapa.
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