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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: NAVARRO, JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se homologó el acuerdo de partes y la Cámara condenó a Juan Carlos Navarro a cuatro años y diez meses de prisión y multa de 45 UF, ordenando además el decomiso de los bienes incautados por estar la pena dentro de la escala legal.

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- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña).
- Demandado (imputado): JUAN CARLOS NAVARRO, DNI N° 23.345.320, nacido 20-05-1973, defendido por el Defensor Público Oficial Dr. Mariano Galletta.
- Objeto de la causa: Juicio por la presunta comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (Art. 5 inc. “c” Ley 23.737), tramitado mediante procedimiento de juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y se condenó a JUAN CARLOS NAVARRO a la pena de CUATRO AÑOS y DIEZ MESES de prisión, multa en pesos de 45 Unidad Fijas, accesorias legales y costas; además se ordenó el decomiso de los bienes incautados y la práctica del cómputo de la pena y planilla de costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En su transcurso, el Ministerio Público Fiscal precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso, expresando que las presentes actuaciones se originaron a raíz de una denuncia anónima realizada ante la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Tucumán. Ante ello, se practicó una investigación reservada, la cual arrojó material fotográfico que hizo presumir que en el domicilio denunciado se estaría comercializando estupefacientes. Acto seguido, el Juzgado Federal N° 1 hizo lugar al pedido de allanamiento, el cual fuera realizado por la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Tucumán el día 13 de junio de 2015. Durante el procedimiento, en el que se encontraban los imputados en autos, se logró incautar 23,37 grs. de cocaína, fraccionado en 380 ravioles, una piedra compactada y sustancia blanquecida en un plato de porcelana de color blanco, los cuales se encontraban ocultos en distintos lugares de la vivienda." "Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta, al tipo penal cuya subsunción y participación acordaron las partes con la modificación introducida." "También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada; homologando la pena acordada y, en consecuencia, condenando a JUAN CARLOS NAVARRO a la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión efectiva, multa en pesos de 45 Unidad Fijas, accesorias legales y costas del juicio."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión del tribunal es la transcrita y prevalece sobre propuestas de votos particulares (si los hubiera).

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