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Legajo Nº 11 - IMPUTADO: OLAVARRIA DURIC, SOFIA ELIZABETH s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitan la incorporación de Sofía Elizabeth Olavarría Duric al Régimen Preparatorio para la Liberación; la Cámara denegó la incorporación por ahora al no advertirse un pronóstico favorable de reinserción social y por estar aún en fase inicial de tratamiento penitenciario. La decisión se funda en los informes del Consejo Correccional y en el art. 56 quater de la Ley 24.660 que exige pronóstico individualizado y favorable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Oficial, Dr. Leonardo David Miño, en representación de Sofía Elizabeth Olavarría Duric, solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación. Demandado: El pedido se planteó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, en su función de Juzgado de Ejecución Penal. Objeto: Incorporación de la condenada al Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quater de la Ley 24.660. Decisión: Se denegó, por el momento, la solicitud de incorporación de Sofía Elizabeth Olavarría Duric al Régimen Preparatorio para la Liberación, disponiéndose su registro, publicación y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “De tal manera la autoridad carcelaria remitió el Acta N° 11/2025 elaborada por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, del que se desprende el voto unánime NEGATIVO de las diferentes áreas que componen dicho establecimiento respecto de la incorporación de la encartada al Régimen Preparatorio para la Liberación... ‘atento no cumplimentar los requisitos del mismo. Se encuentra recientemente adherida al Programa de Tratamiento Individual, su pronóstico en la actualidad deviene desfavorable, por lo que se sugiere transitar por la progresividad a los fines de adquirir herramientas que le permitan un egreso responsable en sociedad.’” “En efecto, la incipiente incorporación no permite evaluar el apego a la normas de conducta y el cumplimiento de los objetivos fijados para que adquiera herramientas que le permitan a la condenada un egreso responsable a la sociedad.” Cita normativa: “al respecto, debe recordarse que el art. 56 quater de la Ley 24.660 establece que 'la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual... la dirección del establecimiento y de los peritos deben pronosticar en forma individualizada y favorable la reinserción social.'” Valoración judicial: “las consideraciones efectuadas me llevan a la convicción de que el examen de razonabilidad del dictamen producido por la autoridad penitenciaria no luce arbitrario y se encuentra ajustado a las circunstancias del caso allí valoradas, que lucen congruentes con la normativa aplicable.”
- Hechos procesales y datos relevantes: Sentencia condenatoria firme del 12 de diciembre de 2023 por el delito de tráfico de estupefacientes (comercio), pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES FIJAS; la pena vence el 8 de enero de 2026, por lo que sí se acredita el requisito temporal, pero falta el pronóstico favorable exigido. (No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva.)

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