Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUTIERREZ, DARIO SEBASTIAN s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR
Condenaron a Darío Sebastián Gutiérrez por uso de cédula vehicular apócrifa; la Cámara impuso 3 años de prisión y dejó la ejecución en suspenso por dos años con reglas de conducta. La decisión se fundó en el acuerdo de juicio abreviado, la prueba incorporada y la admisión del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actuó el Dr. Carlos Cearras como Fiscal General); también figura la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. Romina Di Spalatro en representación del imputado.
- Demandado / Imputado: Darío Sebastián Gutiérrez, DNI 33.715.394, nacido 08/02/1988, alojado en Unidad 24 del SPB a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N°5 de San Martín.
- Objeto de la causa: Imputación por hacer uso, a sabiendas de su falsedad, de una cédula de identificación vehicular apócrifa (control N° AGV/AVG69268) que consignaba datos de un Renault Clio dominio FTO-270, siendo la numeración de chasis correspondiente en realidad a otro dominio (FJU-392 con pedido de secuestro), en fecha 18/01/2023. Calificación: uso de documento público falso agravado por ser documento destinado a acreditar la habilitación para circular (arts. 296 y 292, 2° párr., y art. 45 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Darío Sebastián Gutiérrez a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y costas; se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena por dos años fijándose como reglas de conducta: 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado del Patronato de Liberados (al recuperar la libertad); y 3) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. Se le impusieron las costas del proceso ($4.700 por tasa de justicia), se ordenó poner en conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal N°5 de San Martín y la destrucción de la cédula vehicular apócrifa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 168/177 del expediente digital, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa, oportunidad en la que le imputó a Darío Sebastián Gutiérrez '…haber hecho uso a sabiendas de su falsedad, de la cédula de identificación vehicular apócrifa control nro. AVG69268, que tenía insertos los datos del vehículo marca Renault, modelo Clio, dominio FTO-270, motor nro. D4FG7280013449 y chasis nro. 8A1LB270F6L695121...'"
"Que en fecha 7 de abril de 2025 fue incorporado al lex 100 el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes... en el cual, el Dr. Carlos Cearras, consideró... que se encontraba legal y debidamente acreditado que, Darío Sebastián Gutiérrez hizo uso a sabiendas de su falsedad, de la cédula de identificación vehicular apócrifa control nro. AGV69268..."
"La prueba obrante en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica procesal – art 398 del CPPN, me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere, que el día 18 de enero de 2023, Darío Sebastián Gutiérrez hizo uso, a sabiendas de su falsedad, de la cédula de identificación vehicular apócrifa control nro. AGV69268..."
"Sin eximentes, que no fueron invocados por las partes ni advierto por cuenta propia."
"Considero, al igual que lo propuesto por las partes, que la conducta descripta y probada en el punto que antecede constituye el delito de uso de documento público falso agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292, 2° párrafo del C.P.), por el que Gutiérrez deberá responder en calidad de autor (art. 45 del C.P.)."
"Así, como atenuantes habré de ponderar en primer lugar la admisión lisa y llana de los hechos por parte del imputado a través del acuerdo de juicio abreviado... De esta manera, entiendo que, tal como lo propusiera el Sr. Fiscal, corresponde imponer a Gutiérrez la pena de tres (3) años de prisión. Asimismo, coincido con el Sr. Fiscal General en cuanto a que la misma debe ser dejada en suspenso conforme las pautas establecidas en el artículo 26 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el texto. La resolución es atribuida a la jueza que firma.
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