Incidente Nº 1 - ACTOR: PALACIO SALOMON, CRISTIAN ULISES DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($456.365) por el incidente; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PALACIO SALOMÓN, CRISTIAN ULISES.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otras codemandadas.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; orden de liquidación de haberes limitando descuento previsional al 8%; cese y devolución de retenciones; además incidente por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, por consiguiente, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante del actor respecto de la regulación de honorarios y modificó la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.823.724 (28 UMA) por actuación en doble carácter y 7 UMA ($456.365) por el incidente cautelar; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia y ordenó que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En principio, la ‘obligatoriedad’ de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en ‘la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas’... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
“Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.”
“Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 456.365.”
“Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhieren al resultado.
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