Incidente Nº 2 - ACTOR: COSTA RUARTE, ANALIA YANINA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de liquidación de haberes y reparación de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($441.931) para el incidente.
¿Quién es el actor?
Costa Ruarte, Analia Yanina.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y reclamo de liquidación de haberes con limitación del descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas; además, cuestiones incidentales sobre medida cautelar y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante del actor para modificar la regulación de honorarios, que quedará redactada fijando los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.823.724 (28 UMA) y $441.931 (7 UMA) por el incidente; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imputaron las costas de esta instancia a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"La Ley N°23.627 ... establece en su art. 2° que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley N°23.267 dada su similitud..."
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto'... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada... En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $455.931."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal.
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