MONTIVERO, RICARDO GABRIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y el Estado por descuentos previsionales y liquidaciones de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia frente a la apelación de la demandada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 30% en segunda.
¿Quién es el actor?
Ricardo Gabriel Montivero.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (organismo previsional / Estado).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad (se impugnan decretos que aumentaron aportes previsionales y se solicita recalculo de haberes, cese de retenciones y restitución de sumas descontadas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en lo apelado por la demandada (no hacer lugar a su apelación); se hizo lugar al recurso interpuesto por la representante de la parte actora y se modificó la resolución respecto de la regulación de honorarios, fijándolos en 28 UMA (equivalentes a $1.735.860 según Resol. 2910/2024, UMA $61.995) para la actuación en primera instancia y en un 30% de dicho monto por la actuación en segunda instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.735.860 conforme la Resolución 2910/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 61.995.”
2) “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales.”
- Disidencias: la resolución fue acordada por unanimidad (no hay disidencia en lo decisorio).
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